ESTADO PERUANO APLICA EL “DERECHO PENAL DEL ENEMIGO”

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ACERCA DE LAS ACUSACIONES POLICIALES CONTRA LOS PRISIONEROS POR DEMANDAR NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL PUEBLO PERUANO

 

?️ LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
(Informe N° 019-2020 Dircote PNP/DIVITM/ DIVIAC) – Y EL OPERATIVO OLIMPO SON ILEGALES E INCONSTITUCIONALES

? DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
(La perpetración de un prevaricato inédito en defensa de los intereses de la Gran Burguesía neoliberal)

? Se lee, con asombro por la desfachatez, en las líneas de la investigación policial, que a partir del 2018 la Policía política había comenzado a hacer uso de los denominados agentes encubiertos, como una de las técnicas especiales de investigación reguladas en la Ley 30077, en el propósito de inmiscuirse “dentro” de las actividades políticas de los miembros del MOVADEF. Cuando el MOVADEF es una organización política pública, cuyos miembros están registrados en los fueros de la administración pública del Estado desde su fundación en el 2009. Y, encima, han sido “descubiertos” o “capturados” en el interior de sus casas, y sin que hayan encontrado prueba alguna de que puedan ocasionar futuros actos criminales y catastróficos en contra el régimen político constitucionalmente establecido que, en esencia, es el bien jurídico tutelado del delito de terrorismo, según lo estableció la Corte Suprema.

? Lo absolutamente preocupante es cómo, para y por fines políticos, se llevan a cabo investigaciones, para la consecuente detención de personas, en contra del texto claro de la ley. Y se hace adrede, con un animus nocenci sin igual, con el dolo (directo) de perjudicar y afectar los derechos fundamentales de las personas a quienes, en realidad, se les niega tal condición social y jurídica, precisamente. Se les trata, pues, de enemigos, de no personas, de “extraños a la comunidad” por su forma de pensar, por su forma de concebir el mundo.

 

 

? Bien, de la lectura del informe policial referido se desprende que se basa, sustancialmente, en lo que “dicen” o lograron “recabar” los agentes encubiertos. La cuestión ahora es ver cuál ley le permitió, a la Policía, previa autorización judicial, la utilización de tales agentes en el marco de una investigación contra el denominado delito de terrorismo, y no del crimen organizado.

?️ Pues, el uso del agente encubierto es una técnica especial de investigación que se encuentra en el artículo 13 de la Ley 30077, ley de Lucha contra el Crimen Organizado. Que no es sino, por sus características estructurales, una ley especial. En ese sentido habría que ver a qué delitos es aplicable la aludida Ley. Pero, desde ya, en su artículo 3, no está el delito de Terrorismo. De forma que, entonces, la técnica especial de investigación del agente encubierto no tiene aplicación en los delitos de terrorismo, pues este delito, al ser “especial”, se regula bajo su propia ley especial, la 25475, en cuyos artículos no está, tampoco, la utilización del agente encubierto. Por lo demás, una cuestión simple a deducir es la siguiente: una ley especial no puede ser aplicable a otra ley especial, pues ambas tienen sus propias regulaciones especiales al ser, precisamente, y valga la redundancia, especiales.

? La Corte Suprema de Justicia, en el Acuerdo Plenario N° 08-2019, sentó, como jurisprudencia legalmente establecida, al interpretar los preceptos sobre Organización Criminal y Banda Criminal, al respecto, lo siguiente:

9. (…) Es más, la función de la Ley 30077 es (i) delimitar la competencia objetiva de una jurisdicción especializada (Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios) y (ii) establecer un régimen procesal especial para la investigación y juzgamiento de organizaciones criminales que cometan los delitos a los que alude el artículo 3 de la citada Ley. (…).

? Y, ¿qué delitos están en el artículo 3? Homicidio calificado, Sicariato, Secuestro, Trata de personas, Violación del secreto de las comunicaciones, Delitos Contra el Patrimonio, Pornografía infantil, Extorsión, Usurpación, Delitos informáticos, Delito contra la propiedad industrial, Delitos monetarios, Tenencia ilegal de armas y municiones, Trafico de Drogas y otros contra la salud pública, Delito de Tráfico de Inmigrantes, Delitos Ambientales, Delito de Marcaje y reglaje, Genocidio, desaparición forzada y tortura, Delitos contra la administración pública, Delito de falsificación de documentos y Lavado de activos. No está el Decreto Ley 25475. Porque sería una contradicción: que el delito especial de terrorismo esté en la ley especial de crimen organizado.

 

 

? Por lo tanto, aparte de que el MOVADEF no está considerado como una organización criminal, ni siquiera tampoco Sendero Luminoso, porque se las considera, a ambas organizaciones, de terroristas, no existe lógica en considerar, desde ya, que sean organizaciones criminales. Esto a modo de reflexión e interpretación de la ley.

? De tal forma que, desde un inicio y previamente, se observa que hay una errónea y mal intencionada interpretación de la ley penal. Y si se profundiza en el análisis, se ve que tampoco, la “organización criminal MOVADEF” cometió o ha cometido uno de los delitos descritos en el artículo 3, que son puramente delitos comunes. Esto en atención a lo establecido en el Acuerdo Plenario supremo citado que señaló es un “régimen procesal especial para la investigación y juzgamiento de organizaciones criminales que cometan los delitos a los que alude el artículo 3 de la citada Ley”. Y a los investigados únicamente se les detuvo por ser presuntamente integrantes de una organización terrorista, delito previsto en el art. 5° del Decreto Ley 25475. Sin el concurso de ningún otro delito, y menos aún de un delito común.

? De tal forma que la Ley 30077, aplicada para el empleo de agentes encubiertos en una investigación por delito de Terrorismo es ilegal e inconstitucional al vulnerar, con su tendenciosa aplicación, derechos constitucionales fundamentales de los detenidos y, jurídicamente, la vulneración absoluta el principio constitucional de legalidad penal. Lo cual demuestra la arbitrariedad de los Poderes del Estado y de un ejercicio delictivo de la propia administración de justicia, al ordenar la comisión del “espeluznante” operativo Olimpo, que barrió con derechos constitucionales. Por lo cual deberán ser investigados los responsables ante las autoridades internacionales sobre Derechos Humanos para su seguida sanción.

? Y es que el juez penal, Rafael Martínez, que permitió la investigación policial con el uso de los agentes encubiertos, y dio dado luz verde al operativo policial, ha incurrido en un prevaricato -de derecho- insalvable, al haber emitido una resolución contraria al texto claro de la ley. Él sabía y sabe que la Ley 30077 es inaplicable para el delito de Terrorismo, y aun así la aplicó y sigue aplicando. Y es que, aplicando el principio iura novit curia, en donde se establece que el Juez conoce de Derecho, queda concluido que ese administrador de “Justicia” es un delincuente. Por haber cometido el delito de prevaricato.

? Siendo, pues, esa la Justicia que hay actualmente en nuestro país. Una “Justicia” que avala la persecución por ideas y avala en consecuencia la detención arbitraria de las personas, la tortura, la criminalización de los reclamos sociales, la negación de un pensamiento contrario y la violencia física y psicológica de los reos por su pensamiento. Reeditando las persecuciones criminales a los judíos por la Inquisición y los nazis. Pues, no es casualidad que el Derecho penal del enemigo provenga de la Alemania nacionalsocialista.

 

 

? En suma, existe en el Perú, no quepa duda, una cacería de brujas por cuestiones políticas, un arrasamiento de los oponentes políticos y una espada de Damocles puesta en la cabeza de cada ciudadano que piensa distinto. Hechos que vienen siendo dirigidos, en directivas máximas, por las clases ricas y dominantes del país, que buscan seguir enriqueciéndose al amparo de la Constitución de 1993, y a espaldas de los intereses de la nación. Y sin ceder, bajo ninguna circunstancia, ante los reclamos justos del pueblo peruano. ✊

España, 15 de diciembre 2020

Rodrigo Muñoz
Universidad de Alicante
Magister en Derecho Constitucional

 

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