SAGASTI DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN DOS PROVINCIAS POR TEMAS MILITARES
SAGASTI AMPLIA SU REPRESIÓN CONTRA LAS PROVINCIAS DE HUÁNUCO Y PASCO
JUSTIFICACION:
Declararan estado de emergencia en cinco distritos de Huánuco y tres de Pasco.
Por 60 días para consolidar la lucha contra el crimen organizado.
Se trata de los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco; además de los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco.
ANDINA/Vidal Tarqui
09:32 | Lima, dic. 6.
El Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia por 60 días calendario en cinco distritos de Huánuco y tres distritos de Pasco, con la finalidad de fortalecer la lucha frontal contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, terrorismo, secuestro, extorsión, homicidios y tala ilegal de madera.
Se trata de los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco; además de los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, precisa el decreto supremo N° 188-2020-PCM publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito por el territorio nacional, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
La intervención de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
El presente decreto supremo es refrendado por el presidente de la República, Francisco Sagasti; la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez; y los ministros de Defensa, Interior y de Justicia, Nuria Esparch; Fernando Aliaga; y Eduardo Vega, respectivamente.
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