DURA LUCHA POR LA LIBERTAD DEL COMUNICADOR FACUNDO MOLARES

 

LA DURA PELEA JUDICIAL POR LA NO EXTRADICIÓN DE FACUNDO MOLARES

O DE CÓMO CUANDO DECIMOS QUE NO ES FÁCIL, NO ES FÁCIL

 

Enlace a la funpage en Facebook de la GREMIAL:

LUCHA DURA DE LA GREMIAL DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE LA ARGENTINA

Buenos Aires, Feb. 03/2022

Anoche, los dos defensores de Facundo, más Hugo, su papá, mantuvimos una muy buena y prolongada charla con dos colegas colombianos.

Dos colegas muy formados ambos, muy experimentados y conocedores de los vericuetos del proceso de paz en Colombia y por supuesto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Ambos se comprometieron a actuar ante la JEP y ante el fuero penal ordinario colombiano a favor de Facundo.

Ambos ratificaron lo que la defensa de la Gremial viene sosteniendo en todas las instancias judiciales con suerte adversa: que el poder judicial ordinario de Colombia NO ES COMPETENTE para requerir la extradición de Facundo.

A esta altura, como ya dijimos varias veces, parece una verdad de Perogrullo que todos agitan: “¡¡vayan y díganles a los jueces que debe intervenir la JEP!!”

Es lo que nos suelen aconsejar y, por supuesto, la Gremial agradecida por el aporte valioso de quienes nos aconsejan.

Sin embargo eso es lo que no nos conceden ni el gobierno nacional ni el poder judicial argentino.

El gobierno nacional sabe muy bien que hay un Proceso de Paz en Colombia y una Jurisdicción Especial para la Paz, pero, así y todo, la Cancillería argentina dejó pasar sin objeciones un pedido de extradición contra un ciudadano argentino librado por tribunales incompetentes.

Y los jueces del fuero penal federal siguen y siguen rechazando todos nuestros planteos.

Para ellos, todo está bien y Facundo está bien preso.

Les pedimos a todos encarecidamente que escuchen el planteo de la defensa de la Gremial en la audiencia de apelación ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.

Escuchen por favor!!!!!

El planteo de la Gremial es claro y contundente.

Le dijimos al Juez Otranto, de Esquel, que Colombia no envía la documentación exigida por el tratado de extradición y por la ley argentina para sustentar un pedido de extradición.

Que la que manda es contradictoria y limitada.

Y que nosotros no tenemos problemas en que tarden años en ordenar esa documentación, si pueden, pero que mientras tanto pongan en libertad a Facundo.

 

El Juez Otranto dice “no porque no”. O algo parecido.

Y fuimos en apelación ante la Cámara de Comodoro Rivadavia.

Escuchen, compañeros y compañeras, a la Gremial pero sobre todo escuchen al fiscal de Cámara, que es por demás elocuente.

Informamos también acá los argumentos del rechazo a nuestro planteo.

Nosotros siempre informamos todo, absolutamente todo.

Los dos excelentes compañeros colegas colombianos, como dijimos, intentarán intervenir ante la JEP para que le requiera al fuero ordinario de Colombia que decline la competencia.

Tampoco será fácil.

En definitiva, el accionar de los poderes judiciales, tanto acá como en Colombia, no está separado (lógica y obviamente) del resto de la política que llevan adelante los estados.

Y el proceso de persecución a un militante internacionalista como Facundo Molares no sólo no es una excepción a esto, sino un muy buen ejemplo.

 

Documento del Poder Judicial de Argentina:

 

Poder Judicial de la Nación
FP CÉDULA DE
NOTIFICACIÓN
22000051138103
22000051138103
JUZGADO FEDERAL DE ESQUEL, con domicilio en 25 DE
MAYO 505, ESQUEL
Sr.: MOLARES SCHOENFELD FACUNDO, GUSTAVO
ALBERTO FRANQUET, EDUARDO NESTOR
SOARES
Domicilio: 20129893703
Tipo de Domicilio: Electrónico
Carácter: Sin Asignación
Observaciones Especiales: Sin Asignación
8688/2021 PENAL N N N

ORDEN
EXPTE. N° ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS PERSONAL OBSERV.
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos “REQUERIDO: MOLARES
SCHOENFELD, FACUNDO s/EXTRADICION”, según copia que se acompaña.
Queda Ud. debidamente notificado.
Esquel, 03 de febrero de 2022
Fdo.: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ FLAMENGO, SECRETARIA
DE JUZGADO

#35980200#315269297#20220203115452749
Poder Judicial de la Nación
Juzgado Federal de Esquel
FCR 8688/2021
Esquel, 3 de febrero de 2022.
1. Se deniega la petición realizada por la defensa para que se rechace el
pedido de extradición y se disponga la inmediata libertad de Facundo Molares
Schoenfeld, en atención a que la República de Colombia ha presentado el
requerimiento en el plazo estipulado por el art. 10 de la Convención de Montevideo
de 1933 que regula este trámite judicial; recordándose que las objeciones que se
dirijan al cumplimiento de los requisitos que exige la convención para autorizar la
entrega del requerido deberán ser canalizadas en el marco del juicio a realizarse en
este proceso judicial (art. 30, ley 24.767).
En tales condiciones, se aclara que la información adicional que se ha
requerido a la República de Colombia ­a propuesta del fiscal y la defensa­ con
posterioridad a que se recibiera el pedido formal de extradición tiene que ver con la
observación de falencias de forma en el requerimiento, cuya subsanación puede ser
solicitada en cualquier momento del proceso para que su incidencia sea evaluada
recién en el momento de dictar sentencia (art. 31, ley 24.767).
2. Por otro lado, se advierte que el estado requirente contestó en el plazo legal
(fs. 362/375) el primer requerimiento de información adicional que se le formuló (fs.
303/306). Esta solicitud incluía que se acompañen los elementos que requiere la
convención en el art. 5 inc. b) en caso de que el pedido de extradición también
alcanzara a los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y terrorismo.
En consecuencia, se rechaza la petición que realizó el fiscal para que se pida
nuevamente al estado requirente el cumplimiento de esos requisitos formales; esto
es, la copia de las leyes penales colombianas que contemplan esos delitos. En este
sentido, se advierte que la petición implicaría suspender otra vez el proceso mientras
la persona reclamada se encuentra privada de libertad y que esa suspensión no puede
exceder de los 30 días corridos que ya fueron concedidos al estado requirente (art.
31, ley 24.767).
Por esto mismo, también se rechaza la petición que realizó el fiscal para
aguardar que se reciba la información adicional que se pidió en el segundo
requerimiento (fs. 317/vta. pto. 3) en tanto esto tendría la misma consecuencia
contraria a la previsión legal citada.
#35980200#315269297#20220203115452749
Poder Judicial de la Nación
Juzgado Federal de Esquel
FCR 8688/2021
Se aclara que esto no impide que el fiscal en su rol de representante del
interés por la extradición (art. 25 primer párrafo, ley 24.767) procure que el estado
requirente cumpla con los requerimientos pendientes antes de que comience el juicio
de este proceso judicial.
3. Se aguarda la resolución de la apelación presentada por la defensa contra el
decreto que denegó el rechazo de la extradición de Molares Schoenfeld en esta
instancia procesal preliminar (fs. 317, 330/2 y 333), en atención a la vinculación que
tiene el objeto de ese recurso con la decisión de disponer la citación a juicio en la
causa (art. 30, ley 24.767).
Ante mí:

 

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