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NO A LA EXTRADICIÓN DEL LONKO FACUNDO JONES A CHILE

febrero 6, 2023 1:22 am 0
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MAPUCHE HUMAN RIGHTS COMMISSION

FIRMA LA PETICIÓN: “NO” A LA EXTRADICIÓN DEL LONKO FACUNDO JONES HUALA A CHILE

“NO” A LA EXTRADICIÓN DEL LONKO FACUNDO JONES HUALA HACIA CHILE!

FIRMA LA PETICIÓN MAS ABAJO EN LA PAGINA


Comunicado público
31 de enero de 2023
 
A nuestro pueblo nación mapuche y la opinión pública en general.
El movimiento autónomo mapuche de puelmapu (M.A.P) y U.A.L de resistencia ancestral mapuche declaramos lo siguiente:
 
Kiñe: Denunciamos públicamente al estado argentino y chileno por la persecución política y jurídica al Lonko Facundo Jones Huala; Desde el año 2011 en la causa Pisu Pisue en Chile.
En el año 2019, es condenado a 9 años de prisión efectiva en el C.C.P de la cuidad de Temuco, el 21 de enero del año 2022 habiendo cumplido el tiempo correspondiente se le otorga el beneficio de libertad condicional, esta medida es revocada por la corte suprema de Chile el 11 de febrero ante la presión de un estado antimapuche. Es así que se decide su digna clandestinidad.
El día 30 de enero del corriente año es detenido en la ciudad de EL Bolson Puelmapu.
Epu: Hoy 31 de enero del 2023 en la ciudad de Bariloche el Lonko Facundo Jones Huala se declara en huelga líquida asumiendo esta acción y forma de lucha hasta las últimas consecuencias.
 
Exigiendo el inmediato traslado a la unidad penitenciaria n° 14 de Esquel Chubut, su NO extradicion a Chile, cese de su persecución política e inmediata libertad.
 
Kula: Hacemos un llamado a la gente consciente, a pu weichafe, a las distintas expresiones de resistencia, a los movimientos autonómos de ambos lados de la cordillera a acompañar y solidarizarse en el desarrollo de esta movilización ante los estados opresores, racistas y usurpadores de nuestro pueblo.
 
Meli: Nunca traicionaremos y/o negociaremos nuestra línea política planteada por nuestra organización M.A.P /R.A.M por territorio y autonomía para nuestra nación como camino a la liberación nacional mapuche.
Libertad a todos los presos políticos mapuche
Reivindicamos a nuestra gente asesinada por el estado argentino y chileno.
La sangre derramada no será negociada.
Desmilitarizacion de todo el wallmapu.
We waiñ com pu che.
Marichiweu marichiweu

 

 

FIRMA LA PETICION AQUI, PINCHA ESTE ENLACE.

 

UNA VEZ QUE SE FIRMÓ LA PETICIÓN, DIRIGENSE A SU CORREO ELECTRÓNICO Y CONFIRMAR SU VOTO PARA FINALIZAR SU ENTRADA.

DECLARACIÓN PÚBLICA

OBSERVATORIO INTERNACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA

DETENCIÓN FACUNDO HONES HUALA 30 DE ENERO 2023 EN RIO NEGRO REPÚBLICA ARGENTINA

SOLICITAMOS AL ESTADO ARGENTINO, en cabeza de su Poder Ejecutivo Nacional, en particular a su Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Lic. Santiago Cafiero, y sus autoridades judiciales, QUE SEA RECHAZADO POR IMPROCEDENTE el trámite de extradición pasiva realizado por las autoridades nacionales de Chile informado en el día de la fecha por su Ministerio del Interior, para que Facundo Jones Huala -quien fuera aprehendido a las 04.00 a.m. del 30 de enero de 2023 en la localidad de El Bolsón, departamento Bariloche, provincia de Río Negro y según lo informara públicamente la gobernadora de esa provincia- con la finalidad que le sea entregado para cumplir una pena impuesta por autoridades jurisdiccionales de Chile.

Dicha improcedencia se funda singularmente en lo previsto por ley y la tradición argentina sobre Cooperación Internacional en Materia Penal, ley 24.767 y lo ya previsto en el contexto histórico del Tratado de Extradición entre las Repúblicas de Argentina y Chile, aún vigente, rubricado el 12 de septiembre de 1910, por los ministros plenipotenciarios Carlos Rodríguez Larreta y Miguel Cruchaga.

Con respecto a los fundamentos del presente petitorio público, lo encontramos en el mismo Tratado de Extradición, para lo cual solicitamos se tenga a bien que el Estado Argentino apele a lo que está facultado por los artículos 3 y 4 del mismo, los que rezan textualmente: “…En ningún caso la nacionalidad de la persona podrá impedir su entrega en las condiciones estipuladas por el presente Tratado; pero los Gobiernos no estarán obligados á conceder la extradición de sus propios ciudadanos sino que podrán entregarlos cuando á su juicio sea conveniente hacerlo…”; “No podrá concederse la extradición por delitos políticos ó por hechos que le sean conexos…”. 

Entendemos que los ilícitos y la situación procesal por los cuales el señor Jones Huala -excarcelado desde el 11 de febrero de 2022 por decisión de la Corte Suprema de Chile- son de naturaleza eminentemente política, ya que los actos que se le reprochan han sido derivados la permanente reclamación pública y notoria de los derechos de las comunidades mapuches preexistentes a los estados nacionales chileno y argentinos, con lo cual se requiere, a su vez, hacer un análisis necesariamente desde una perspectiva intercultural e interjurídica.

Conminamos a las autoridades argentinas para que garantice la integridad psico-física de la persona del señor Jones Huala, mientras dure su situación procesal y requerimos el efectivo cumplimiento de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

Recordamos que la Regla 1 dice: “…Todos los reclusos deben ser tratados con respeto por su dignidad y valor propio como seres humanos; Ningún recluso puede ser torturado ni sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”; 

Se debe proteger a todos los reclusos contra los tratos crueles, inhumanos o degradantes…”; y su Regla 2, enfatiza: “No se puede discriminarpor motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra especie, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”. 

Entendemos que estas reglas ya han sido, en principio, incumplidas, con la difusión de la información sobre la aprehensión del señor Jones Huala, en el tenor de las imágenes difundidas por autoridades policiales y/o judiciales, y, especialmente en el sentido de los mismas, encaminadas a la estigmatización de la persona del señor Jones Huala, y, en él, a la representatividad social e intercultural que manifiesta.

Entendemos la tradición protectoria de los derechos fundamentales de las personas que un país como la Argentina ha construido en los últimos cuarenta años, fundando un paradigma en materia de derechos humanos con amplio reconocimiento de la comunidad internacional, que en este caso debe aplicarse en todo su sentido.

Formulamos expresas reservas de actuar pública y jurisdiccionalmente ante foros y autoridades internacionales judiciales. Sin el sentido de la ley no habrá más que justicia en su funcionalidad adjetiva.

Santiago de Chile, lunes 30 de enero de 2023


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